MECoPA - Migrantes y Exiliados/as Colombianos/as por la Paz
lunes, 7 de marzo de 2016
viernes, 29 de enero de 2016
PAZ Y RECONCILIACIÓN. VÍCTIMAS AL MARGEN DE LA LEY,REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE LA DEFINICIÓN DE VÍCTIMA EN LA LEY 1448 de 2011
Reflexiones Colectivas
Migrantes y Exiliados Colombianos por la Paz -MECoPa-1
Resumen
El reconocimiento de los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano sigue
siendo un punto central para el proceso de paz, en la mesa de negociaciones de La Habana,
en las gestión de organizaciones de Derechos Humanos, pero fundamentalmente en las
esperanzas de miles de colombianos y colombianas que han padecido los horrores de la
guerra y que anhelan la paz.
La ley 1448 sancionada el 10 de junio de 2011, fue resultado de un pulso político entre los
sectores que representan el santismo, la izquierda y el llamado progresismo, y la oposición
del uribismo. En medio de debates y la ausencia de las víctimas se promulgó por primera en
más de 50 años de conflicto social y armado un marco normativo para las víctimas y la
restitución de tierras, en el marco del conflicto y sin asomo de diálogos de paz se aprobó un
texto lleno de ambigüedades y contradicciones con los propios fines y principios que dice
proponerse.
Es necesario reabrir el debate y la revisión de la Ley para responder a las legítimas
inquietudes de las víctimas, para problematizar sus fundamentos y consideraciones y para
que corresponda al espíritu del contexto del proceso de paz, en la búsqueda de la verdad y
las garantías de no repetición. En este sentido el Presente Artículo propone una discusión
sobre la definición de víctima establecida en el artículo 3 de la ley, las exclusiones previstas
y los riesgos que encierra.
La definición de víctima en la Ley de víctimas y restitución de tierras
En principio el artículo 3 de la Ley 1448 reconoce como víctima a toda persona que
individual o colectivamente haya sufrido daños en el marco del conflicto armado interno,
por graves violaciones a los derechos humanos o al Derecho Internacional Humanitario,
independientemente de la aprehensión, procesamiento y condena del autor.
Estas formulaciones son acordes con las marcos generales del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario DIH suscritos por Colombia e
incorporados en el texto constitucional como derechos fundamentales, que obligan al
Estado a un irrestricto cumplimiento. Los parágrafos siguientes de la misma ley a partir de
un conjunto de exclusiones y condicionantes niegan sin embargo, las obligaciones del
Estado como actor principal en materia de protección de Derechos en el presente y en el
futuro y desconoce su responsabilidad en prácticas victimizantes.
El parágrafo 2 de la Ley 1448/2011 niega textualmente la condición de víctimas a un sector
de los actores armados al afirmar que:
Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán
considerados víctimas... Para los efectos de la presente ley, el o la cónyuge,
compañero o compañera permanente, o los parientes de los miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley serán considerados como víctimas
directas por el daño sufrido en sus derechos en los términos del presente
artículo, pero no como víctimas indirectas por el daño sufrido por los miembros
de dichos grupos (Ley de Victimas y Restitución de Tierras, parágrafo 2-
subrayado propio-).
¿No significa esto acaso una peligrosa concesión al Estado para vulnerar el DIH y violar
gravemente los Derechos Humanos de las personas que sospecha o considera vinculados a
grupos armados al margen de la ley? ¿Puede contra ellos ejercerse la tortura, la ejecución
extrajudicial, delitos sexuales, desaparición forzada?, ¿no hay obligación del Estado en
materia de protección de Derechos Universales?. Estas formulaciones en una ley sancionada
en el contexto de un Estado de derecho, coinciden con la lógica colonial e inquisitoria del
SXV en la que no había pecado en los crímenes cometidos contra los pueblos indígenas,
porque se les negaba el alma.
Un caso, entre muchos otros, para ilustrar la presente discusión corresponde al conocido
como la Masacre de Mondoñedo, ocurrida el 7 de septiembre de 1996, cuando seis
miembros de la red urbana Antonio Nariño de las FARC-EP fueron inicialmente
desaparecidos, posteriormente ultimados con arma de fuego y sus cuerpos mutilados,
descuartizados e incinerados. Por estos hechos fueron condenados seis miembros de la
Dirección de Investigación Criminal DIJIN por secuestro y homicidio agravado (Juzgado
Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 31 de enero de 2003) y
posteriormente, en marzo de 2014, el Consejo de Estado condenó a la nación por los
mismos hechos afirmando que:
[...] miembros de la Dijín de la Policía (...) tuvieron conocimiento previo de
la presunta participación al grupo subversivo FARC (...) esto motivó su
desaparición y posterior ejecución (...) Así las cosas, las circunstancias y los
móviles de tales actos criminales, resultan desde cualquier punto de vista,
contradictorios, ilegales y absolutamente reprochables, toda vez que para
perseguir y combatir la delincuencia, se perpetraron algunos de los más
censurables y execrables crímenes contra la humanidad, como son la
desaparición forzada, la tortura y la ejecución extrajudicial (Consejo de
Estado, Sección Tercera, 17 de marzo de 2014).
Cabe con ello la pregunta ¿fueron o no victimas los desaparecidos y posteriormente
asesinados militantes de las FARC-EP y sus familiares?, respuesta que varía según el
paradigma estipulado en la sentencia antes mencionada del Consejo de Estado o con la Ley
de Víctimas 1448 de 2011, en cuyo último caso, la respuesta definitiva no es alentadora
para la garantía indistinta de los derechos universales que protegen a cualquier ser humano,
más aun en un contexto de guerra. Es necesario aclarar que ésta exclusión tan solo opera
contra un sector de los actores armados, pues el parágrafo 1 reconoce la posible condición
de víctimas a los militares.
Por otro lado, el parágrafo 5 garantiza la continuidad de la impunidad hacia el futuro al
plantear que: “El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de
la constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores
criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley”
(Ley 1448 de víctimas y restitución de tierras, parágrafo 5).
Adicionalmente, la ley 1448/2011 excluye de la condición de víctimas a personas que
“hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia
común”. Exclusión problemática considerando que finalizados los acuerdos entre las
estructuras paramilitares y el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, se desarrolla un proceso de
reestructuración del fenómeno paramilitar que el propio gobierno de la época categorizó
como “bandas criminales emergentes, BACRIM”. En el 2014 el Secretario de Estado de los
Estados Unidos Jhon Kerry informó que su gobierno suspendió la designación de terrorismo
al paramilitarismo, al considerar que luego de su desmovilización las nuevas organizaciones
(BACRIM)
La exclusión de responsabilidades del Estado en graves violaciones de los derechos
Humanos
Dentro de este tópico se abordaran dos puntos específicos: 1) Homicidio de civiles por parte
del Estado y 2) La criminalización de la oposición política y de sectores y movimientos
sociales.
Despojar al contendor político/militar de una identidad política propia y atribuirle un valor
per se negativo, es un recurso habitual de las estrategias represivas. La lucha contra el
enemigo interno, la guerra contra las drogas, el antiterrorismo o la teoría de los dos
demonios, se han configurado a partir de una lógica común en la que se vale todo, como
mal menor, por el bien de la patria y la imperturbabilidad del statu quo.
La demonización del contrario configura un discurso y una práctica autoritaria que busca la
legitimación social del horror, la naturalización de la masacre y la aceptación de la
judicialización como refinamiento racional del castigo.
El correlato en ésta construcción de enemigo es el ocultamiento de los fines e intereses
particulares de las élites que perpetran la represión. Sus proyectos se promulgan como
interés supremo y toda resistencia u oposición por heterogénea que sea, se uniforma con las
ropas del enemigo.
Los datos que se presentan no pretenden discutir la magnitud o dinámica de las violaciones
de los Derechos Humanos por parte del Estado Colombiano, buscan a partir del
reconocimiento de fenómenos ya conocidos por la opinión pública, evidenciar la gravedad
de las exclusiones consagrada en la ley de víctimas y restitución de tierras como obstáculos
en la búsqueda de la verdad, la reparación y las garantías de no repetición.
Los homicidios cometidos por las organizaciones armadas del Estado denominados falsos
positivos tienen a la fecha 6863 casos documentados, 5326 ocurridos durante los Gobiernos
de Uribe Vélez y 267 en el periodo de Juan M. Santos. Organizaciones de Derechos
humanos presumen que el número de víctimas directas es muy superior y con altos niveles
de casos no denunciados por temor a nuevas victimizaciones (informe CEEUU, 2014).
Estas ejecuciones pretendieron ser legitimadas socialmente en la supuesta pertenencia a
grupos armados y en la teatralización de escenas de combate construidas con los cuerpos de
jóvenes de poblaciones calculadas como excedentarias y prescindibles.
Las investigaciones penales por este delito presentan limitados resultados, desconocen la
sistematicidad de los hechos y los abordan de forma individualizada pese a que como
plantea el Relator de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales está firmemente
establecido que “(...) ha habido demasiados asesinatos de carácter similar para
caracterizarlos como incidentes aislados perpetrados por apenas algunos soldados o
unidades renegados, o “manzanas podridas”” (ACNUDH, 2010; 9)
Las personas ejecutadas y sus familiares, son sin embargo excluidas de la categoría de
víctimas de la ley 1448, en la medida que estos decesos son en el relato institucional
resultado de la confrontación con combatientes de organizaciones armadas al margen de la
ley, salvo que contradiciendo el principio de buena fe (artículo 5, ley 1448) y dirigiendo la
carga de la prueba hacia las víctimas estas puedan demostrar su no vinculación.
En otro gran espectro, se encuentran las víctimas de sectores sociales y pobladores de zonas
de conflicto, que son criminalizadas al ser sometidas a una práctica recurrente de represión
justificada judicialmente bajo cargos de rebelión, apología o financiación al terrorismo,
entre otros. Se ha probado en repetidas ocasiones que los procesos judiciales están llenos de
irregularidades, causas armadas basadas en informes de inteligencia, testigos acogidos a
reducción de penas por delación, abuso de la prisión preventiva y graves condiciones de
reclusión.
El grupo de trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas afirma que al
menos 6.648 colombianos fueron arrestados de manera arbitraria entre el 7 de agosto de
2002 y el 30 de junio de 2005, y que en un solo año (del 7 de agosto de 2003 al 6 de agosto
de 2004) se presentaron 77 eventos de detención masiva (ACNUDH, 2008).
En la gran mayoría de los casos en que se formulan cargos de rebelión en contra de líderes
campesinos, estudiantiles, comunitarios, académicos o defensores de derechos humanos, los
fiscales no alcanzan a cumplir con los elementos probatorios necesarios, sin embargo,
suelen ser condenados, según el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
Gustavo Adolfo Ricaurte a diciembre de 2012 en Colombia se contabilizaban más de 3.000
personas privadas de la libertad acusadas del delito de rebelión y/o delitos conexos, de las
cuales cerca del 25% estaban sin condena (El Espectador, diciembre 4 de 2012).
“Dada la inconsistencia de los testimonios, genéricos y poco precisos, y la
ausencia de otras pruebas, la mayoría suelen ser liberados poco tiempo
después, pero otros son sometidos a proceso... Se procede también a
detenciones en virtud de informaciones contenidas en bases de datos no
actualizadas o en informes de inteligencia militar. Los archivos de las fuerzas
armadas se convierten así en fuente de detenciones” (ACNUDH, 2008, 15).
Human Ringhts First (2009) sostiene que tradicionalmente en Colombia los funcionarios del
estado y los paramilitares han presumido que los defensores de Derechos Humanos son de
la izquierda y, por lo tanto, simpatizan con el movimiento guerrillero. Esta presunción ha
producido una intensa persecución, se estima que entre 2002-2006, fueron asesinados o
desaparecidos 138 defensores de derechos humanos. Las recientes develaciones sobre el
funcionamiento del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) han
confirmado las denuncias hechas por organizaciones sociales y de Derechos Humanos sobre
como la inteligencia del Estado ha estado vinculada y al servicio del accionar paramilitar.
No puede dejar de mencionarse que entre el 8 y 23 de julio de 2015 fueron detenidos 22
defensores de derechos humanos y líderes sociales pertenecientes a dos de los movimientos
políticos y sociales de mayor reconocimiento nacional como son Congreso de los Pueblos y
Marcha Patriótica.
La judicialización es generalmente sólo un componente de victimización que puede
continuar con nuevos procesos judiciales o disciplinarios, amenazas, homicidio o exilio. La
persecución política y a grupos sociales no es sin embargo considerada una forma de
victimización por la ley 1448, pese a que su uso sistemático y a las diferentes prácticas
vulneradoras de los Derechos Humanos que se usan para concretar sus fines.
La ley encierra otras complejidades que no fueron objeto de análisis de este texto, pero
sobre las cuales ya se han escuchado diversas voces críticas, particularmente en lo referido a
la restitución de tierras, a los sistemas de atención y registro de víctimas y a los mecanismos
de participación de las comunidades. La ley 1448 ha permitido hasta ahora el
empadronamiento de un porcentaje de víctimas a partir del reconocimiento de la existencia
del conflicto, dando cuenta de un nuevo contexto en el que la búsqueda de la paz es posible.
Sin embargo sus unilateralismos y ambages no constituyen un piso normativo sobre el que
pueda avanzarse certeramente en la búsqueda de la paz, la reparación integral, la verdad, la
justicia y las garantías de no repetición.
Es necesario para avanzar en la construcción de una paz duradera, construir compromisos
auténticos desde el Estado y la sociedad toda para garantizar el acceso a la verdad, el
rechazo a toda forma de vulneración de los Derechos Humanos y el DIH contra cualquier
persona sea o no combatiente. La reparación integral tiene como eje fundamental el logro de
la paz como parte de las garantías de no repetición, el acceso a las indemnizaciones es solo
un componente necesario pero no central, no es deseable la instrumentalización de las
víctimas y sus organizaciones en torno al acceso a compensaciones, es necesario
empoderarlas como actor político agenciando su propia voz en la construcción de una
Colombia en Paz. . La reconciliación debe construirse a partir de prácticas democráticas
donde el disenso sea expresión de pluralidad y no objeto de criminalización.
1 Artículo publicado en la revista Magazín Páginas de Nuestra América, No. 16, Bogotá
Bibliografía
- Ley 1448 Víctimas y restitución de tierras, Diario Oficial de la República de Colombia, 10 de junio de 2011.
- Amnistía Internacional. Colombia: la ley de víctimas y de restitución de tierras. Bogotá, 2012.
- PNUD. Informe “Colombia Rural”, 2012.
- Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos (CCEEU) y Fellowshipon Reconciliation (FOR). Informe sobre Falsos Positivos, 2014
- Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ACNUDH. Informe del grupo de trabajo sobre detención arbitraria. Misión a Colombia (1° al 10 de octubre de 2008); Adición A/HRC/10/21/Add.3, 16 de febrero de 2009.
- Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ACNUDH. Informe del Relator Especial sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Misión a Colombia., Philip Alston. Adición. Doc. A/HRC/14/24/Add.2., 31 de Marzo de 2010 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia, 17 de marzo de 2014.
- Fundación Lazos de dignidad. Prisioneros/as políticos/as en Colombia: Un asunto de todos/as, ponencia presentada en el Foro Terrorismo de Estado y Criminalización de la Protesta en Colombia, Caracas, 17 de octubre de 2013.
- Human RightsFirst. Los defensores de derechos humanos acusados sin fundamento. Presos y señalados en Colombia. Washington D.C
- República de Colombia, Juzgado Sexto Penal del Circuito, Especializado De Bogotá. Sentencia condenatoria, 31 de enero de 2003.
- El Espectador. Más de 3.000 guerrilleros están presos en Colombia, diciembre 4 de 2012. Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/mas-de-3000-guerrilleros- estan-presos-colombia-articulo-390572
martes, 8 de diciembre de 2015
Convocamos a todos los que creen en los sueños de una América Latina unida en la paz y la justicia social
Como Colectivo de Migrantes y Refugiados Colombianos
no podemos menos que expresar nuestra enorme tristeza por la crisis humanitaria
evidenciada recientemente en la frontera colombo venezolana y que golpea a más
de cinco mil colombianos y colombianas que una vez más se ven obligados a
migrar forzadamente. Para ellos nuestra solidaridad.
Como activistas de Derechos Humanos manifestamos
nuestra preocupación por la arbitrariedad en la que se vienen desarrollando las
deportaciones masivas asociadas a otras prácticas vulneratorias. Es importante
señalar que las victimizaciones sobre estos colombianos tienen en los hechos
recientes sólo un eslabón más en una larga cadena de daños, exclusiones y
olvidos. Sin duda un gran número de ellos partió forzada directa o
indirectamente de Colombia por el conflicto social y armado, expulsados de los
márgenes de su propio territorio buscaron protección y futuro en los bordes de
un patria con historia y sueños comunes pero que no los reconoce como
nacionales.
De una exclusión a otra lxs persigue el conflicto
y sus perpetradores, siguen siendo víctimas cautivas, sobreviven como pueden en
territorios cercados por paramilitares y mafiosos que se lucran destruyendo
proyectos políticos populares y amasan fortunas a lado y lado de la frontera.
Exigimos compromisos serios del gobierno colombiano para luchar contra el
paramilitarismo dentro de sus fronteras y solidariamente con todos los países
donde se ha exportado su modelo de represión y acumulación mafiosa.
Como Militantes de la Patria Grande convocamos a
todos los que creen en los sueños de una América Latina unida en la paz y la
justicia social a defender el camino conquistado. Rechazamos el oportunismo de
la derecha colombiana y sus medios, que en su odio al bolivarianismo instigan
la violencia e insisten en desestabilizar el gobierno soberano de Venezuela,
nos oponemos a sus pretensiones de impulsar la salida de Colombia de la UNASUR.
Pedimos al gobierno de Venezuela detener las deportaciones masivas y
arbitrarias y a no renunciar al proyecto común de la ciudadanía regional.
Convocamos la solidaridad de todos los pueblos
hermanos por la paz de Colombia y expresamos todo nuestro respaldo a los
proyectos políticos latinoamericanos que desde Argentina, Brasil, Ecuador,
Bolivia y Venezuela iniciaron caminos de resistencia y esperanza para que otra
América Latina sea posible.
martes, 24 de noviembre de 2015
La Colombia exiliada clama por la paz, el respeto al debido proceso y la libertad inmediata de los 14 militantes de Congreso de los Pueblo detenidos el 8 de julio de 2015
Ante el nuevo gesto de Paz materializado en declaración de cese al fuego unilateral por parte de
las FARC-EP, por sexta vez desde que iniciaron los diálogos, el gobierno responde con la
persecución y detenciones masivas de dirigentes, líderes sociales y defensores de derechos
humanos.
Para los colombianos no es nada nuevo ver imágenes audiovisuales donde desfilan esposadas
decenas de personas declaradas culpables del delito de rebelión y terrorismo sin siquiera haber
legalizado sus detenciones. Imágenes en las que los medios masivos de comunicación, fungen
como jueces supremos tergiversando el lenguaje para dictaminar culpas. Por cientos los
defensores de derechos humanos, activistas y militantes sociales van siendo encarcelados,
presionados al exilio, incluso en ocasiones asesinados, para excluirlos políticamente, despojarlos
de su cuerpo identitario e impedirles que ejerzan su derecho a disentir.
La Colombia en el exilio y del refugio reclama gestos de Paz por parte del gobierno y el respeto al
debido proceso de los 14 miembros de Congreso de los Pueblos detenidos el pasado 8 de julio
permaneciendo aún en prisión 12.
Migrantes y Exiliados Colombianos por la Paz
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Jóvenes en Ecuador por la Paz con Justicia Social en Colombia
-JEPAZCO-
Migrantes y Refugiados en Ecuador
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