viernes, 29 de enero de 2016

PAZ Y RECONCILIACIÓN. VÍCTIMAS AL MARGEN DE LA LEY,REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE LA DEFINICIÓN DE VÍCTIMA EN LA LEY 1448 de 2011

Reflexiones Colectivas 
Migrantes y Exiliados Colombianos por la Paz -MECoPa-
Resumen

El reconocimiento de los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano sigue siendo un punto central para el proceso de paz, en la mesa de negociaciones de La Habana, en las gestión de organizaciones de Derechos Humanos, pero fundamentalmente en las esperanzas de miles de colombianos y colombianas que han padecido los horrores de la guerra y que anhelan la paz.

La ley 1448 sancionada el 10 de junio de 2011, fue resultado de un pulso político entre los sectores que representan el santismo, la izquierda y el llamado progresismo, y la oposición del uribismo. En medio de debates y la ausencia de las víctimas se promulgó por primera en más de 50 años de conflicto social y armado un marco normativo para las víctimas y la restitución de tierras, en el marco del conflicto y sin asomo de diálogos de paz se aprobó un texto lleno de ambigüedades y contradicciones con los propios fines y principios que dice proponerse.

Es necesario reabrir el debate y la revisión de la Ley para responder a las legítimas inquietudes de las víctimas, para problematizar sus fundamentos y consideraciones y para que corresponda al espíritu del contexto del proceso de paz, en la búsqueda de la verdad y las garantías de no repetición. En este sentido el Presente Artículo propone una discusión sobre la definición de víctima establecida en el artículo 3 de la ley, las exclusiones previstas y los riesgos que encierra.

La definición de víctima en la Ley de víctimas y restitución de tierras

En principio el artículo 3 de la Ley 1448 reconoce como víctima a toda persona que individual o colectivamente haya sufrido daños en el marco del conflicto armado interno, por graves violaciones a los derechos humanos o al Derecho Internacional Humanitario, independientemente de la aprehensión, procesamiento y condena del autor.

Estas formulaciones son acordes con las marcos generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario DIH suscritos por Colombia e incorporados en el texto constitucional como derechos fundamentales, que obligan al Estado a un irrestricto cumplimiento. Los parágrafos siguientes de la misma ley a partir de un conjunto de exclusiones y condicionantes niegan sin embargo, las obligaciones del Estado como actor principal en materia de protección de Derechos en el presente y en el futuro y desconoce su responsabilidad en prácticas victimizantes.

El parágrafo 2 de la Ley 1448/2011 niega textualmente la condición de víctimas a un sector de los actores armados al afirmar que:

Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas... Para los efectos de la presente ley, el o la cónyuge, compañero o compañera permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley serán considerados como víctimas directas por el daño sufrido en sus derechos en los términos del presente artículo, pero no como víctimas indirectas por el daño sufrido por los miembros de dichos grupos (Ley de Victimas y Restitución de Tierras, parágrafo 2- subrayado propio-).

¿No significa esto acaso una peligrosa concesión al Estado para vulnerar el DIH y violar gravemente los Derechos Humanos de las personas que sospecha o considera vinculados a grupos armados al margen de la ley? ¿Puede contra ellos ejercerse la tortura, la ejecución extrajudicial, delitos sexuales, desaparición forzada?, ¿no hay obligación del Estado en materia de protección de Derechos Universales?. Estas formulaciones en una ley sancionada en el contexto de un Estado de derecho, coinciden con la lógica colonial e inquisitoria del SXV en la que no había pecado en los crímenes cometidos contra los pueblos indígenas, porque se les negaba el alma.

Un caso, entre muchos otros, para ilustrar la presente discusión corresponde al conocido como la Masacre de Mondoñedo, ocurrida el 7 de septiembre de 1996, cuando seis miembros de la red urbana Antonio Nariño de las FARC-EP fueron inicialmente desaparecidos, posteriormente ultimados con arma de fuego y sus cuerpos mutilados, descuartizados e incinerados. Por estos hechos fueron condenados seis miembros de la Dirección de Investigación Criminal DIJIN por secuestro y homicidio agravado (Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 31 de enero de 2003) y posteriormente, en marzo de 2014, el Consejo de Estado condenó a la nación por los mismos hechos afirmando que:

[...] miembros de la Dijín de la Policía (...) tuvieron conocimiento previo de la presunta participación al grupo subversivo FARC (...) esto motivó su desaparición y posterior ejecución (...) Así las cosas, las circunstancias y los móviles de tales actos criminales, resultan desde cualquier punto de vista, contradictorios, ilegales y absolutamente reprochables, toda vez que para perseguir y combatir la delincuencia, se perpetraron algunos de los más censurables y execrables crímenes contra la humanidad, como son la desaparición forzada, la tortura y la ejecución extrajudicial (Consejo de Estado, Sección Tercera, 17 de marzo de 2014).

Cabe con ello la pregunta ¿fueron o no victimas los desaparecidos y posteriormente asesinados militantes de las FARC-EP y sus familiares?, respuesta que varía según el paradigma estipulado en la sentencia antes mencionada del Consejo de Estado o con la Ley de Víctimas 1448 de 2011, en cuyo último caso, la respuesta definitiva no es alentadora para la garantía indistinta de los derechos universales que protegen a cualquier ser humano, más aun en un contexto de guerra. Es necesario aclarar que ésta exclusión tan solo opera contra un sector de los actores armados, pues el parágrafo 1 reconoce la posible condición de víctimas a los militares.

Por otro lado, el parágrafo 5 garantiza la continuidad de la impunidad hacia el futuro al plantear que: “El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley(Ley 1448 de víctimas y restitución de tierras, parágrafo 5).

Adicionalmente, la ley 1448/2011 excluye de la condición de víctimas a personas que
“hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común”. Exclusión problemática considerando que finalizados los acuerdos entre las estructuras paramilitares y el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, se desarrolla un proceso de reestructuración del fenómeno paramilitar que el propio gobierno de la época categorizó como “bandas criminales emergentes, BACRIM. En el 2014 el Secretario de Estado de los Estados Unidos Jhon Kerry informó que su gobierno suspendió la designación de terrorismo al paramilitarismo, al considerar que luego de su desmovilización las nuevas organizaciones (BACRIM)

La exclusión de responsabilidades del Estado en graves violaciones de los derechos Humanos

Dentro de este tópico se abordaran dos puntos específicos: 1) Homicidio de civiles por parte del Estado y 2) La criminalización de la oposición política y de sectores y movimientos sociales.

Despojar al contendor político/militar de una identidad política propia y atribuirle un valor per se negativo, es un recurso habitual de las estrategias represivas. La lucha contra el enemigo interno, la guerra contra las drogas, el antiterrorismo o la teoría de los dos demonios, se han configurado a partir de una lógica común en la que se vale todo, como mal menor, por el bien de la patria y la imperturbabilidad del statu quo.

La demonización del contrario configura un discurso y una práctica autoritaria que busca la legitimación social del horror, la naturalización de la masacre y la aceptación de la judicialización como refinamiento racional del castigo.

El correlato en ésta construcción de enemigo es el ocultamiento de los fines e intereses particulares de las élites que perpetran la represión. Sus proyectos se promulgan como interés supremo y toda resistencia u oposición por heterogénea que sea, se uniforma con las ropas del enemigo.

Los datos que se presentan no pretenden discutir la magnitud o dinámica de las violaciones de los Derechos Humanos por parte del Estado Colombiano, buscan a partir del reconocimiento de fenómenos ya conocidos por la opinión pública, evidenciar la gravedad de las exclusiones consagrada en la ley de víctimas y restitución de tierras como obstáculos en la búsqueda de la verdad, la reparación y las garantías de no repetición.

Los homicidios cometidos por las organizaciones armadas del Estado denominados falsos positivos tienen a la fecha 6863 casos documentados, 5326 ocurridos durante los Gobiernos de Uribe Vélez y 267 en el periodo de Juan M. Santos. Organizaciones de Derechos humanos presumen que el número de víctimas directas es muy superior y con altos niveles de casos no denunciados por temor a nuevas victimizaciones (informe CEEUU, 2014). Estas ejecuciones pretendieron ser legitimadas socialmente en la supuesta pertenencia a grupos armados y en la teatralización de escenas de combate construidas con los cuerpos de jóvenes de poblaciones calculadas como excedentarias y prescindibles.

Las investigaciones penales por este delito presentan limitados resultados, desconocen la sistematicidad de los hechos y los abordan de forma individualizada pese a que como plantea el Relator de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales está firmemente establecido que “(...) ha habido demasiados asesinatos de carácter similar para caracterizarlos como incidentes aislados perpetrados por apenas algunos soldados o unidades renegados, o “manzanas podridas”” (ACNUDH, 2010; 9)

Las personas ejecutadas y sus familiares, son sin embargo excluidas de la categoría de víctimas de la ley 1448, en la medida que estos decesos son en el relato institucional resultado de la confrontación con combatientes de organizaciones armadas al margen de la ley, salvo que contradiciendo el principio de buena fe (artículo 5, ley 1448) y dirigiendo la carga de la prueba hacia las víctimas estas puedan demostrar su no vinculación.

En otro gran espectro, se encuentran las víctimas de sectores sociales y pobladores de zonas de conflicto, que son criminalizadas al ser sometidas a una práctica recurrente de represión justificada judicialmente bajo cargos de rebelión, apología o financiación al terrorismo, entre otros. Se ha probado en repetidas ocasiones que los procesos judiciales están llenos de irregularidades, causas armadas basadas en informes de inteligencia, testigos acogidos a reducción de penas por delación, abuso de la prisión preventiva y graves condiciones de reclusión.

El grupo de trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas afirma que al menos 6.648 colombianos fueron arrestados de manera arbitraria entre el 7 de agosto de 2002 y el 30 de junio de 2005, y que en un solo año (del 7 de agosto de 2003 al 6 de agosto de 2004) se presentaron 77 eventos de detención masiva (ACNUDH, 2008).

En la gran mayoría de los casos en que se formulan cargos de rebelión en contra de líderes campesinos, estudiantiles, comunitarios, académicos o defensores de derechos humanos, los fiscales no alcanzan a cumplir con los elementos probatorios necesarios, sin embargo, suelen ser condenados, según el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Gustavo Adolfo Ricaurte a diciembre de 2012 en Colombia se contabilizaban más de 3.000 personas privadas de la libertad acusadas del delito de rebelión y/o delitos conexos, de las cuales cerca del 25% estaban sin condena (El Espectador, diciembre 4 de 2012).

“Dada la inconsistencia de los testimonios, genéricos y poco precisos, y la ausencia de otras pruebas, la mayoría suelen ser liberados poco tiempo después, pero otros son sometidos a proceso... Se procede también a detenciones en virtud de informaciones contenidas en bases de datos no actualizadas o en informes de inteligencia militar. Los archivos de las fuerzas armadas se convierten así en fuente de detenciones” (ACNUDH, 2008, 15).

Human Ringhts First (2009) sostiene que tradicionalmente en Colombia los funcionarios del estado y los paramilitares han presumido que los defensores de Derechos Humanos son de la izquierda y, por lo tanto, simpatizan con el movimiento guerrillero. Esta presunción ha producido una intensa persecución, se estima que entre 2002-2006, fueron asesinados o desaparecidos 138 defensores de derechos humanos. Las recientes develaciones sobre el funcionamiento del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) han confirmado las denuncias hechas por organizaciones sociales y de Derechos Humanos sobre como la inteligencia del Estado ha estado vinculada y al servicio del accionar paramilitar. No puede dejar de mencionarse que entre el 8 y 23 de julio de 2015 fueron detenidos 22 defensores de derechos humanos y líderes sociales pertenecientes a dos de los movimientos políticos y sociales de mayor reconocimiento nacional como son Congreso de los Pueblos y Marcha Patriótica.

La judicialización es generalmente sólo un componente de victimización que puede continuar con nuevos procesos judiciales o disciplinarios, amenazas, homicidio o exilio. La persecución política y a grupos sociales no es sin embargo considerada una forma de victimización por la ley 1448, pese a que su uso sistemático y a las diferentes prácticas vulneradoras de los Derechos Humanos que se usan para concretar sus fines.

La ley encierra otras complejidades que no fueron objeto de análisis de este texto, pero sobre las cuales ya se han escuchado diversas voces críticas, particularmente en lo referido a la restitución de tierras, a los sistemas de atención y registro de víctimas y a los mecanismos de participación de las comunidades. La ley 1448 ha permitido hasta ahora el empadronamiento de un porcentaje de víctimas a partir del reconocimiento de la existencia del conflicto, dando cuenta de un nuevo contexto en el que la búsqueda de la paz es posible. Sin embargo sus unilateralismos y ambages no constituyen un piso normativo sobre el que pueda avanzarse certeramente en la búsqueda de la paz, la reparación integral, la verdad, la justicia y las garantías de no repetición.

Es necesario para avanzar en la construcción de una paz duradera, construir compromisos auténticos desde el Estado y la sociedad toda para garantizar el acceso a la verdad, el rechazo a toda forma de vulneración de los Derechos Humanos y el DIH contra cualquier persona sea o no combatiente. La reparación integral tiene como eje fundamental el logro de la paz como parte de las garantías de no repetición, el acceso a las indemnizaciones es solo un componente necesario pero no central, no es deseable la instrumentalización de las víctimas y sus organizaciones en torno al acceso a compensaciones, es necesario empoderarlas como actor político agenciando su propia voz en la construcción de una Colombia en Paz. . La reconciliación debe construirse a partir de prácticas democráticas donde el disenso sea expresión de pluralidad y no objeto de criminalización.

1 Artículo publicado en la revista Magazín Páginas de Nuestra América, No. 16, Bogotá 

Bibliografía

  • Ley 1448 Víctimas y restitución de tierras, Diario Oficial de la República de Colombia, 10 de junio de 2011.
  • Amnistía Internacional. Colombia: la ley de víctimas y de restitución de tierras. Bogotá, 2012.
  • PNUD. Informe “Colombia Rural”, 2012.
  • Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU) y Fellowshipon Reconciliation (FOR). Informe sobre Falsos Positivos, 2014
  • Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ACNUDH. Informe del grupo de trabajo sobre detención arbitraria. Misión a Colombia (1° al 10 de octubre de 2008); Adición A/HRC/10/21/Add.3, 16 de febrero de 2009.
  • Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ACNUDH. Informe del Relator Especial sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Misión a Colombia., Philip Alston. Adición. Doc. A/HRC/14/24/Add.2., 31 de Marzo de 2010 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia, 17 de marzo de 2014.
  • Fundación Lazos de dignidad. Prisioneros/as políticos/as en Colombia: Un asunto de todos/as, ponencia presentada en el Foro Terrorismo de Estado y Criminalización de la Protesta en Colombia, Caracas, 17 de octubre de 2013.
  • Human RightsFirst. Los defensores de derechos humanos acusados sin fundamento. Presos y señalados en Colombia. Washington D.C
  • República de Colombia, Juzgado Sexto Penal del Circuito, Especializado De Bogotá. Sentencia condenatoria, 31 de enero de 2003.
  • El Espectador. Más de 3.000 guerrilleros están presos en Colombia, diciembre 4 de 2012. Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/mas-de-3000-guerrilleros- estan-presos-colombia-articulo-390572 

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